logo
. . .



Application Hosting Optimised for WordPress & more

Our web hosting platform has been fully optimised to offer outstanding performance for your web applications, delivering speeds of up to16x faster.

Ultimas Publicaciones

Sé un ciudadano informado con nuestras últimas publicaciones.

icon

SE RESTABLECE SERVIC...

...

icon

PROCESO ANUAL DEL CE...

...

icon

REUNIÓN ESTRATÉGIC...

...


Listar Más Noticias

Importante: ¡Como gestionar tus trámites!

Videos orientación para gestionar sus trámites y/o consultas frecuentes.

Listar Más Videos

Normatividad Vigente Sedalib


Ver Más

Nuestro Directorio

Actual Directorio Institucional Sedalib S.A

Preguntas Frecuentes

Para SEDALIB S.A., es trascendente que usted, como usuario, conozca cuáles son sus derechos y obligaciones respecto a los servicios que brindamos. A continuación, le presentamos las preguntas más frecuentes esperando absuelvan todas sus inquietudes.

¿Con cuantas horas de antelación se debe comunicar a los usuarios las interrupciones programadas?

La empresa prestadora informará a los usuarios afectados con antelación mínima de 48 horas: horario de corte, motivos y hora de restablecimiento del servicio.


¿SEDALIB S.A tiene obligación de informar a los usuarios las interrupciones imprevistas?

Sí. SEDALIB S.A. informará a los afectados tan pronto como tengan conocimiento del hecho, por los medios disponibles, en cuanto a la magnitud del problema, las razones que motivaron la interrupción y el momento del restablecimiento del servicio.

SEDALIB S.A. cuenta también con líneas de emergencia para informar a los usuarios de los “hechos ocurridos”.

 

¿En qué casos las EPS deberán abastecer a los afectados a través de camiones cisternas?

En caso la interrupción del servicio de agua potable sea mayor a las dieciocho horas, SEDALIB S.A. debe abastecer a los usuarios afectados a través de cualquiera o la combinación de los siguientes medios: i) camiones cisterna, ii) puntos provisionales de abastecimiento fijos y iii) otra modalidad que garantice la calidad y volumen mínimo de agua potable entregada.

En caso los usuarios afectados por la interrupción sean establecimientos de salud, cuarteles generales de bomberos o cárceles, SEDALIB S.A. debe abastecerlos bajo cualquier modalidad antes mencionada, si la interrupción es mayor a seis horas.


¿Qué puedo hacer si en mi zona los problemas de falta de agua son recurrentes?

Los usuarios deben revisar el horario de abastecimiento que les brinda SEDALIB S.A. En caso de incumplimiento y/o modificación de horario de abastecimiento los usuarios deberán solicitar la atención del problema operacional mediante el anexo 6, mediante los canales de atención habilitados.

¿Qué hacer cuando colapsa un buzón de desagüe en mi zona?

Reporte el hecho de manera inmediata, a los números telefónicos señalados en tu recibo 044 480555 o vía WhatsApp al 961479006

 

¿Cuál es el plazo para que la EP realice el desatoro de caja de desagüe?

La EPS tiene un plazo de 24 horas para atender el problema.


¿Qué hacer si hay un colapso EN LAS TUBERÍAS DE AGUA Y DESAGÜE?

Recuerde no botar a la alcantarilla del desagüe basura u otro desecho sólido, grasas o líquidos corrosivos, pues deterioran la tubería. Reporte el hecho a nuestros números de emergencia. 


Qué hacer si tienes problemas CON LA CALIDAD DE AGUA POTABLE que brinda SEDALIB S.A.?

Reporte el hecho de manera inmediata, a los números telefónicos señalados en tu recibo 044 480555 o vía WhatsApp al 961479006

Recuerde que los principales focos de contaminación son los recipientes donde se almacena el agua potable (tanque elevados, cisternas, barriles, baldes, etc.), por lo que le recordamos su periódica limpieza y mantenimiento.

¿La no entrega de recibo es motivo para la no cancelación de mi deuda?

No, la cancelación de su recibo es una obligación adquirida como usuario del servicio. De no contar con su recibo, podrá acudir a los canales de atención remota e informarse cuánto es el monto a pagar. Es necesario tener a la mano el número de suministro. Para ello, hemos habilitado un link donde usted podrá ingresar a visualizar o descargar su recibo.

• Click aquí para adquirir el DUPLICADO DE MI RECIBO


¿Qué sucede si mi consumo se ve elevado de un mes a otro notablemente?

Primero debe revisar sus instalaciones internas (caños, inodoros, tanque cisterna, tanque levado, duchas, etc) y repararlas si éstas presentan fugas. En caso se encuentren en buen estado, podrá efectuar su reclamo mediante el FORMATO 2 e incluso requerir la verificación posterior del medidor.


¿Qué es la verificación posterior del medidor (antes contrastación)?

Es una evaluación técnica del medidor, efectuada por empresas privadas denominadas Unidades de Verificación Metrológica (UVM), autorizadas por el INACAL. La verificación posterior del medidor sirve para determinar si el medidor de consumo está operando en condiciones normales o verificar si registra más de lo que realmente consume el usuario. De comprobarse que eso ocurre, el reclamo será declarado fundado. Si el resultado arroja que el medidor está operativo o sub registrando, el costo de la contrastación es asumido por el usuario.


¿Cuáles son las etapas de un reclamo?

El procedimiento se llevará a cabo en la EPS en tres etapas:

1. Investigación (inspección al predio):

Es la etapa en la cual se dispondrá la realización de pruebas según el tipo de reclamo. Así, por ejemplo, una inspección interna y externa, verificación posterior del medidor, etc. 

La realización de la inspección debe ser comunicada al reclamante con una anticipación de al menos, dos días hábiles. Los resultados se registrarán en un acta cuya copia se entregará al usuario o la persona que se encuentre presente durante la constatación.

2.- Negociación (conciliación):

Es la etapa en la cual usted y SEDALIB S.A. tienen la oportunidad de poner fin al conflicto mediante un acuerdo (Se acuerdo a las pruebas actuadas con anterioridad SEDALIB S.A. podrá o no presentar una propuesta conciliatoria de acuerdo a las directivas internas y/o normatividad vigente). Para ello, al presentarse el reclamo, usted será citado a una reunión que se realizará, a más tardar, al décimo día hábil posterior a la presentación del reclamo. Se levantará un acta en la que se señalará si hubo acuerdo total, parcial o si se continúa con el reclamo. 

3. Decisión:

Es la etapa en la cual se evalúan las pruebas con la finalidad de determinar, mediante resolución, si el reclamo es fundado o infundado. 

Después de formalizar el reclamo ¿la EP me informa sobre las fechas de inspección y/o conciliación propia del procedimiento de reclamo? 

 Sí, la EP informa al reclamante lo siguiente: a) Fecha y hora en la que se realizará la inspección interna y externa b) Fecha prevista para la audiencia de conciliación, la cual se realizará por vía remota o presencial c) La indicación de que el reclamante puede solicitar prueba de verificación posterior, adjuntando el formato respectivo. d) Plazo de atención.


¿Es necesario que el inspector ingrese a mi predio a realizar la inspección interna?

La inspección es un medio de prueba que puede ser interna, si se produce al interior del predio y externa, si se produce fuera de este y son realizadas para descartar responsabilidad de las partes.

En caso que, SEDALIB S.A. no pueda acceder al predio por causas no atribuibles a ella, la prueba ya no será necesaria, tomándose en cuenta este hecho en la Etapa de Decisión. Si la inspección no pudiera realizarse debido a que en el predio hay una persona que declare haber contraído COVID-19, se deja constancia del hecho en el acta que se levante. 


¿Cuánto tiempo tiene la empresa para resolver mi reclamo y notificarme?

La empresa tiene 30 días hábiles para resolver su reclamo. El plazo se cuenta desde el día siguiente de presentado el reclamo (menos los días sábados, domingos, feriados y días no laborables). Si la empresa incumpliera con el plazo normativo, aplicaría el Silencio Administrativo Positivo. Al plazo indicado deberá adicionar 5 días hábiles para efectuar la notificación respectiva, contados desde el día siguiente de emitida la misma.


¿Qué puedo hacer, si no estoy de acuerdo con lo resuelto por la empresa?

En caso de no estar conforme con la Resolución de Primera Instancia, usted tiene quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para presentar:

Recurso de reconsideración: Es opcional y solo aplica si tiene nuevas pruebas. Se realiza mediante el Formato 8

Recurso de Apelación: Se basa en una apreciación diferente de las pruebas y el usuario tiene derecho a presentarlo en la empresa de agua. En este caso, SEDALIB S.A. procederá a enviar el expediente que contiene todo lo actuado a la oficina del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS) de la SUNASS. Se realiza mediante el Formato 9.


¿He llamado a SEDALIB S.A. a presentar mi reclamo y me solicitan correo electrónico, pero no cuento con lo requerido, está obligado SEDALIB S.A. a atender mi reclamo?

En caso no cuente con correo electrónico debe de acercarse a cualquiera de nuestras agencias a registrar su reclamo presencial.


¿Pueden realizarme el corte del servicio a pesar de que el recibo se encuentre en proceso de reclamo?

No, SEDALIB S.A. no podrá cortar el servicio si existiera un acuerdo previo sobre el pago puntual del monto adeudado o si los recibos pendientes de pago se encuentran en un proceso de reclamo. Recuerde realizar la gestión dentro del plazo permitido, caso contrario el corte podrá proceder. Así mismo, si usted ha presentado su reclamo después que se ha efectuado el corte del servicio, no procederá la reposición hasta que se cancele o financie la deuda, o se dé por atendido su reclamo.


¿Cuándo se genera el corte de mi servicio?

Al vencimiento del segundo recibo o al vencimiento del primer recibo que contenga una cuota de convenio.

Recuerde que, la empresa tiene el derecho a cortarle el servicio. No requiere autorización, ni presencia de ninguna autoridad y deberá pagar adicionalmente los costos de corte y reconexión.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una conexión?

Toda persona natural o jurídica propietaria de un predio, debiendo adjuntar:

a. Para predios inscritos en Registros Públicos.

Copia simple de la Partida Registral de inscripción de la propiedad del inmueble en la que figure como propietario actual el Solicitante 

b. Para predios no inscritos en Registros Públicos.

Copia simple de la Escritura Pública, sentencia judicial o título similar en la que acredite el derecho de propiedad del Solicitante.”

Los Poseedores Informales, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal, debiendo adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. 


¿Tengo que acercarme personalmente a realizar el trámite?

De preferencia, sin embargo, podrá enviar un representante según se indica:

En caso el solicitante sea una persona natural, podrá designar a un representante mediante poder simple con firma legalizada donde además del nombre e identificación de apoderado deberá establecerse expresamente las facultades que le son conferidas.

En caso se trate de persona jurídica, actúa a través de sus representantes debidamente acreditados con el certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina de Registros Públicos que corresponda, donde deberá indicarse las facultades que éste tiene para celebrar contratos a nombre de su representada.

En caso se trate de unidades inmobiliarias en las que coexistan bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, actúa a través del presidente de la Junta de Propietarios debidamente acreditado mediante la presentación de copia simple de la partida registral donde conste dicho nombramiento. De no existir Junta de Propietarios, la elección del representante deberá estar suscrita por más del cincuenta por ciento (50%) de los propietarios registrados en SEDALIB S.A.


¿SEDALIB S.A. se encuentra regularizando conexiones clandestinas?

NO, SEDALIB S.A, procede a realizar el levantamiento de aquellas conexiones que se detecten clandestinas, así como el cobro del recupero correspondiente al consumo y costos operativos en los que haya incurrido para la anulación de dicha conexión, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a la que hubiere lugar. Sólo se podrá solicitar el acceso a los servicios de saneamiento, previo pago de la deuda generada por el uso ilegal del servicio.

Por ello, invocamos a todos nuestros usuarios y no usuarios a no incurrir en irregularidades, generar una conexión alterna, conectarse a la red de manera clandestina, reponer su servicio estando cortado, ES UN DELITO. 

En SEDALIB S.A. brindaremos todas las facilidades necesarias para que usted pueda regularizar su condición. 

Enlaces de interés - Entidades Públicas

Importante enlaces de interes para el manejo de información pública del estado peruano.